lunes, 28 de mayo de 2007

La Ley de D'Hondt

Esta es la ley por la cual se rige el sistema de votación en España, aquí tenéis un enlace a Wikipedia con todos sus entresijos.

Ley D'Hondt

Como podréis leer la ley no es nada perfecta, de hecho tiene bastante contras...

Ventajas e inconvenientes

Tiene la ventaja de que favorece la creación de mayorías que puedan soportar gobiernos estables. De hecho con este método, la mayoría absoluta se puede obtener con apenas un 35% de votos y sacándole unos pocos puntos porcentuales al segundo. Si se le suma el umbral (generalmente, un 3% ó un 5%) se evitan los partidos extremadamente minoritarios.

El inconveniente principal es que suele favorecer de tal manera los partidos grandes que empuja al sistema hacia el bipartidismo y limita la presencia de minorías que de esta forma quedan sin representación.

Como fenómeno colateral, produce grandes vuelcos entre los dos partidos mayoritarios ya que con pocas variaciones la mayoría absoluta cambia de lado.

Otro problema que acarrea este sistema es que, si en un distrito electoral de 2 diputados se quiere castigar con el voto a un diputado, tendría que perder con menos de la mitad de votos del ganador, cosa que sería casi imposible.

martes, 20 de febrero de 2007

Resultados del Estatuto de Andalucía

Como cabía esperar el Sí ha ganado por mayoría aplastante.

Lo que también se esperaba pero parecia que no lo querían ver es que la participación ha sido muy excasa, según los políticos que en eso todos menos los del PA (los del NO) ha sido un exceso de confianza en el resultado.

Pero todos están contentos, todos los partidos, los del SI porque ha salido el SI, los del NO porque ha sido muy baja la participación. Y todos se cuelgan la medalla de haber conseguido que todo haya salido BIEN (para ellos).

Para las próximas elecciones igual habría que darles un pequeño tirón de oreja usando el voto nulo o voto en blanco pero también masivamente, sustituyendo a la abstención igual se cambian las tornas...

jueves, 1 de febrero de 2007

El Estatuto Andalúz


En Andalucía se va a votar en un par de semanas el Estatuto de Autonomía, está más que claro que va a salir el SI, por los grupos que lo apoyan, pero habría que tener un momento de reflexión, para estudiar como es que partidos tan separados ideológicamente y que en el resto del estado no están de acuerdo en nada aquí, si que lo están y van juntos de la mano, es que Andalucía va a pagar siempre los platos rotos?

Vamos a seguir siendo l@s pardill@s del Sur de por vida?

Vosotr@s sabréis que votáis... Pero al menos paraos a pensar un poco el por qué de estar todos de acuerdo...

Y para ayudaros un poco... descargaos esta presentación: DI NO! en Powerpoint

LA PARTICIPACION CIUDADANA SEGÚN EL PSOE

DE DERECHO CONSTITUCIONAL A PROMESA ELECTORAL


FEDERICO AGUILERA KLINK
Catedrático de Economía Aplicada
Universidad de La Laguna

Por lo que he visto y leído, los candidatos del PSOE a los ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria (me imagino que en otros municipios ocurrirá lo mismo) están ofreciendo en la precampaña electoral la promesa de que habrá “participación ciudadana”, si ganan las elecciones, claro. Así pues, parece que en las elecciones municipales de la primavera de 2007 se va a llevar la moda de la “participación”, a propuesta de los diseñadores del PSOE. Esto me lleva a plantearme algunas cuestiones. Por ejemplo ¿Es que estando en la oposición no ha podido el PSOE ofrecer y animar formas de participación ciudadana? ¿Qué se lo impedía? ¿Por qué tiene que ofrecer la participación ciudadana como una promesa electoral, es decir, como el que ofrece la construcción de un colector de aguas residuales, por poner un ejemplo, en lugar de promover el ejercicio de esa participación como un derecho, tal y como marca la Constitución? ¿Es que ya no se acuerdan de que el Art. 23. 1 de la Constitución dice que “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes”? ¿Es que no les da vergüenza ofrecernos como una promesa electoral algo que es un derecho constitucional? ¿Esta es la nueva forma de hacer política? ¿Se imaginan que nos ofreciesen el derecho a un juicio justo como una promesa electoral, es decir, que sólo podría materializarse si ganasen las elecciones? ¿O el derecho a la asistencia sanitaria, también como una promesa electoral? ¿Pero en qué mundo viven? ¿Por qué tiene que esperar a ganar las elecciones para promover la participación ciudadana y contar con la gente? Si el PSOE tiene, de verdad, interés en la participación, y además es un derecho constitucional ¿Por qué no lo ha hecho ya? Dicho con más claridad, ¿Por qué ha ignorado a los ciudadanos evitando desarrollar el artículo 9 de la Constitución que dice que “Corresponde a los poderes públicos (…) facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política” sin esperar a las elecciones? ¿Es que nos van a volver a ofrecer la Constitución, como una nueva promesa electoral, pero ahora en fascículos o en diferentes artículos como si fuese algo nuevo?

Pero es que resulta que la situación es mucho más grave de lo que parece porque, ¿Cómo se lanza el PSOE a prometer electoralmente participación si ni siquiera permite que sus propios afiliados participen en las decisiones del partido, tal y como ha mostrado claramente la anulación de las candidaturas presentadas a las elecciones primarias para la elección de un candidato a la alcaldía de Santa Cruz? Por otro lado, si ofrecen contar con la participación ciudadana, ¿Cómo se explica que el PSOE ignore a sus propios afiliados cuando éstos participan en los movimientos sociales ofreciendo argumentos de calidad, como ocurre con Pedro Anatael Meneses y el Puerto de Granadilla? Más aún, ¿Cómo es posible que defienda ahora la participación ciudadana y haya cesado a Pedro Anatael Meneses como Consejero de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, sustituyéndolo, además, por una persona que lo único que sabe de Puertos es que fue Alcalde del “Puerto” de la Cruz?

En definitiva, ¿Qué credibilidad tienen las promesas electorales de participación ciudadana cuando llevan años haciendo todo lo contrario, es decir, impidiendo la participación incluso a sus propios militantes? ¿Hasta cuando van a seguir tomándonos el pelo? Me imagino que hasta que la mayoría de la gente deje definitivamente de votarles y se den cuenta de que ya no nos creemos las mentiras.

Pero no acaban aquí los extravíos porque ¿Cómo se explica esa colaboración entusiasta que dura varios años, aquí, en Madrid y en Bruselas, entre PSOE, PP y CC para apoyar el Puerto de Granadilla, sin dar nunca ni un solo argumento razonable a favor de su construcción? ¿Cómo se puede hablar de ofrecer participación si han rechazado todas las oportunidades que han tenido, y han sido muchas, para participar, para argumentar, para debatir, para explicar por qué el apoyo al Puerto de Granadilla? ¿Pero qué entiende esta gente por participación? ¿Habrá alguien que todavía crea realmente que si gana el PSOE van a animar la participación? No seamos ingenuos, por favor. Si esta gente gana se olvidarán de la participación igual que Zapatero se ha olvidado hace ya mucho tiempo de aquello que dijo, nada más tomar posesión, de que la gente quiere políticos que les digan la verdad.

A mí, la única explicación que se me ocurre a todo esta falta de seriedad y de credibilidad, aparte del oportunismo de estos políticos profesionales a los que les da lo mismo ocho que ochenta con tal de ganar, o de perder, las elecciones, es la de ese dibujo de El Roto en el que se ve a un político dando un mítin electoral, con un cartel colgado del atril, en el que está escrito “Estamos en campaña electoral, disculpen las promesas”.

Mejor es que lo veamos así y nos les hagamos demasiado caso. Son, sólo, desvaríos electorales. Es decir, mejor es que asumamos que estas elecciones son de ellos pero no son nuestras elecciones. Al fin y al cabo, sabemos que sólo somos para ellos “consumidores electorales” y que nos utilizan, en el caso de que votemos, para legitimar unas elecciones y calificarlas de democráticas sabiendo que, al día siguiente de depositar el voto, ya no podemos reclamar hasta que pasen cuatro años. Al día siguiente de depositar el voto, los interlocutores válidos son ya, por arte de la democracia, los principales grupos empresariales y la defensa de sus intereses que, también por arte de esa democracia, se transforman en intereses públicos o, más aún, como dice el bodrio de Dictamen realizado por Bruselas para justificar la (hipotética) construcción del Puerto de Granadilla, “por razones imperiosas de interés público”. De hecho, cuando uno va a hablar con un político y a pedirle explicaciones o, simplemente, a pedir argumentos razonados de por qué una decisión se toma de una manera , habiendo otras alternativas mejores que son ignoradas, la respuesta siempre es la misma: “Es que hay muchas presiones”. Claro que esto, lo que quiere decir, es que las presiones de algunos empresarios –que quizás son generosos con los partidos, pero que quizás no llegan ni a votar (ni puta falta que hace, como decía Felipe González)- cuentan más que los votos de los ciudadanos. Esto es lo que hay.

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jueves, 18 de enero de 2007

Voto en Blanco o Voto Nulo

Ahora mismo, tal y como está montado el Sistema, es más "útil" el Voto Nulo, porque no favorece a nadie, el problema es que esta opción o la de no votar no tienen la repercusión que deberían.

Respuesta en un foro:

Sólo le veo un problema al voto en blanco y es que se considera voto útil, es decir, que a la hora de hacer porcentajes se contabilizan en el total, al contrario que el nulo. De esta forma el número de votos totales se incrementa por lo que el mínimo de votos necesarios de un partido para conseguir un concejal, diputado, etc se hace mayor.

En resumen, mientras más votos más probabilidades de que se queden sólo el PP y el PSOE y los pequeños partidos no tengan representación. Esto no es ni justo ni democrático, pues mucha gente no estaría representada por sus ideas y se favorece a que gobiernen los de siempre.

Hasta que no cambie esa ley, yo propongo el voto nulo o la abstención, pero claro, estas opciones no tienen la repercusión que deberían.

A no ser que TODOS votáramos en blanco, la cosa no es del todo justa

¿Qué Opináis?

Abstención activa

Juan Hernández Bravo de Laguna
Universidad de La Laguna (Tenerife)

Los estudios electorales identifican tradicionalmente la abstención electoral con la ausencia del ejercicio del derecho de sufragio activo, es decir, con el no acudir a votar en un proceso electoral determinado. Esta abstención electoral puede tener su origen en una discrepancia radical con el régimen político (o, incluso, con la democracia), en los que no se desea participar de ninguna forma, en un desinterés por la política o en un convencimiento de que nada puede cambiar realmente gane quien gane las elecciones, entre los principales motivos que fundamentarían esta actitud. Pero también puede ser una abstención electoral forzada por las circunstancias, por errores censales no detectados y corregidos a tiempo, por dificultades insuperables climáticas, meteorológicas o de transporte, por enfermedades, indisposiciones o accidentes, por viajes no previstos con la suficiente antelación como para hacer uso del procedimiento del voto por correo, por acontecimientos personales de índole varia. En este segundo caso, el votante hubiera deseado poder votar, y lo hubiese hecho de no haber ocurrido el error o el imprevisto que lo ha impedido. Se trata, entonces, de una abstención no voluntaria como era la anterior, de una abstención forzada, que suele ser denominada técnica y que es un componente siempre presente en toda abstención electoral. Aunque, por supuesto, es de una difícil cuantificación y sólo puede ser estimada aproximadamente, a veces utilizando algún porcentaje o coeficiente corrector sobre el total de la abstención electoral producida.

Pero, en cualquier caso, sea voluntaria o técnica, la abstención electoral que acabamos de explicitar se caracteriza por la no participación en el proceso electoral, por ser una abstención no participante, que consiste precisamente en un no hacer, en un no votar. Por esa razón, nosotros preferimos denominarla abstención pasiva (eludiendo otras posibles adjetivaciones, como sería abstención negativa, para evitar connotaciones peyorativas). Aunque, naturalmente, hemos de tener presente que utilizamos el término en un sentido muy distinto al que tendría, por ejemplo, en la expresión derecho de sufragio pasivo, derecho a presentarse como candidato y a ser elegido.

Sin embargo, la abstención electoral a la que nos hemos referido hasta aquí no agota las posibilidades abstencionistas de un potencial elector en un proceso electoral determinado. Abstenerse electoralmente no significa tan sólo no votar o no participar en las elecciones. También puede significar no expresar preferencia por ninguna de las opciones electorales concurrentes. Por supuesto, el no votar ya implica la no expresión de preferencia alguna. Pero, y aquí estaría el matiz diferencial importante, también es posible no expresar ninguna preferencia y, sin embargo, no dejar de participar en el proceso electoral, porque manifestar preferencia y votar no son ni acciones idénticas ni sinónimos. Se trata, que duda cabe, también de una abstención electoral, pero de una abstención distinta de la anterior y de otro orden, de una abstención participante, que nosotros denominamos abstención activa (eludiendo también, del mismo modo que en el caso de antes y por idénticos motivos, otras posibles adjetivaciones, como sería abstención positiva, y utilizando el término en un sentido muy distinto al que tendría, por ejemplo, en la expresión derecho de sufragio activo, derecho a votar). Esta abstención electoral ha sido tradicionalmente algo descuidada en los estudios electorales y no ha merecido la atención específica que, a nuestro juicio, requiere.

Estamos hablando, claro está, del voto en blanco y del voto nulo. Estos son los dos componentes de la abstención activa y, por consiguiente, a ellos debemos dedicar nuestra atención. El voto en blanco es una abstención activa voluntaria y, por lo demás, legítima. Es un voto que se emite desde una concepción de cumplimiento de un deber ciudadano, y hasta puede llegar a tener un componente de apoyo o identificación con el régimen político (o, incluso, con la democracia). Pero, al mismo tiempo, también es un voto que se emite desde la no preferencia (y hasta desde el rechazo) por las opciones electorales concurrentes. Forma parte, además, del voto válido o válidamente emitido de conformidad con el ordenamiento (que algunos análisis electorales confunden con el sufragio válidamente expresado a favor de alguna de las opciones electorales), y, por consiguiente, tiene que ser incluido cuando se calculan porcentajes sobre el voto válido, por ejemplo, en el caso de barreras electorales de exclusión que consistan en uno de dichos porcentajes.

El voto nulo es un voto no válido o no válidamente emitido de conformidad con el ordenamiento. Es un voto irregular, que supone una discrepancia formal con las reglas establecidas en la normativa electoral, pero también una discrepancia material, en el sentido de que, o bien no permite averiguar inequívocamente cual sea la voluntad que el elector pretende expresar, o bien suscita dudas razonables acerca de cual sea esa voluntad. No forma parte del sufragio válidamente expresado a favor de alguna de las opciones electorales ni tampoco del voto válido, pero sí del sufragio emitido en cada proceso electoral. Y, a su vez, puede ser de dos clases, a saber: voto nulo involuntario, producido por error o inadvertencia del elector (que, en este sentido, se equipararía a la abstención pasiva técnica) y voto nulo voluntario. Este último tendría interés en cuanto participaría, al menos en parte, de la concepción propia del voto en blanco de cumplimiento de un deber ciudadano, pero incorporaría un elemento de protesta frente al régimen político, frente a alguna de las opciones electorales concurrentes o, incluso, frente a algún candidato determinado. Eventualmente, podría incorporar también algún elemento de falta de respeto por el proceso electoral en cuanto tal o por alguno de sus componentes.

La normativa electoral española actual, es decir, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), dedica su artículo 96 a la regulación de la abstención activa. Este artículo, en virtud de la Disposición Adicional Primera.2 de la propia Ley Orgánica, es aplicable también a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por éstas. La regulación que contiene sobre el voto nulo es extensa y nos parece que, en líneas generales, correcta. Por el contrario, la dedicada al voto en blanco es muy escueta y, como veremos inmediatamente, no tan aceptable.

En efecto, la primera parte del artículo, y la más extensa, precisamente los cuatro primeros párrafos de los cinco que contiene, está dedicada a regular el voto nulo. En ella se establece que es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial (teniendo en cuenta la facultad atribuida en el artículo 70.2 de esta Ley Orgánica a los grupos políticos para confeccionar papeletas y sobres de votación), así como el emitido en papeleta sin sobre (nulidad que radica en la existencia de una violación de las normas sobre emisión del voto; en concreto, de su carácter secreto) o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. En caso de elecciones al Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo, a los Ayuntamientos y Cabildos Insulares serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobres en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.

El quinto y último párrafo del artículo está dedicado a regular el voto en blanco. Establece que se considerará voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos. Pues bien, un sobre que no contenga papeleta puede ser reconocido al tacto por el Presidente de la Mesa cuando, de conformidad con el artículo 86.3 de esta Ley Orgánica, el elector le entregue por su propia mano el sobre o sobres de votación cerrados para que sea él quien los deposite en la urna o urnas. Y eso violaría el carácter secreto del voto, proclamado en el artículo 68.1 de la Constitución y en los artículos 5 y 86.1 de esta Ley Orgánica (artículos que, al igual que el propio 96, en virtud de la Disposición Adicional Primera.2 son aplicables también a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por éstas). Estaríamos en un caso análogo al del voto emitido en papeleta sin sobre (cuya nulidad, como veíamos antes, radica en la existencia de una violación de las normas sobre emisión del voto; en concreto, de su carácter secreto). Lo democráticamente correcto, a nuestro entender, sería la consideración de este voto como nulo y la confección de papeletas en blanco destinadas al voto en blanco en todos aquellos procesos electorales que, a diferencia del Senado, requieran papeletas conteniendo listas cerradas y bloqueadas.

La abstención activa, en particular el voto en blanco, no sólo es una forma legítima de participación electoral democrática, que no ha gozado hasta ahora del relieve tanto doctrinal como político que, a nuestro juicio, merece, sino que es, además, una variable muy interesante del comportamiento electoral. Pero su importancia se ha visto minimizada probablemente por su escasa incidencia cuantitativa y por la relevancia objetiva que en todo proceso electoral tiene la configuración mayoritaria o minoritaria de las agregaciones de preferencias en orden a la producción de representación, de gobierno y de legitimación, que son las funciones electorales fundamentales. Aquí radicaría la problematicidad de la abstención activa, cuyo crecimiento podría incidir en cuestiones tan radicalmente importantes para toda sociedad democrática como la legitimidad de los gobernantes o la gobernabilidad. Aunque, teniendo en cuenta su componente ya señalado de apoyo o identificación con el régimen político (o, incluso, con la democracia), sería una incidencia cualitativamente diferente de la que tendría un crecimiento análogo de la abstención pasiva.

Es decir, la abstención activa, a diferencia de la pasiva, no cuestiona los procesos electorales democráticos, sino todo lo contrario. Sin embargo, plantea problemas tales como la validez de los actuales cauces de participación democrática en las sociedades de nuestros días y, en particular, de los partidos políticos en cuanto tales y como la idoneidad de los sistemas de garantías de las minorías frente a las mayorías y de los sistemas de control del poder político, y pone de relieve algunas graves disfuncionalidades democráticas, por ejemplo, la denominada partitocracia. En definitiva, puede llegar a convertirse en mayor medida que la abstención pasiva y, sobre todo, con mayor legitimidad que ella, en una necesaria señal de alerta, en un imprescindible indicador del aumento más allá de los umbrales tolerables de los déficits democráticos de una determinada sociedad.

La Leyenda del Voto en Blanco

La leyenda: no es cierta, pero tiene tintes de realidad. En España se usa la ley D’Hondt para calcular los escaños correspondientes a cada partido según los votos obtenidos. Esta relación no es lineal, es decir un partido con el doble de votos que otro no tiene por qué obtener el doble de escaños. Pero antes de aplicar la ley D’Hondt se eliminan los partidos que no hayan obtenido un mínimo porcentaje de votos (creo que es el 5%). Así, si hay muchos votos en blanco el número de votos totales crece con lo cual el porcentaje de cada partido baja, lo que hace más difícil a partidos pequeños acceder a la criba de la ley D’Hondt. Por lo tanto en la práctica el voto en blanco no favorece a los partidos grandes pero sí perjudica a los pequeños… pero no es que se repartan los votos en blanco ;)